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Fallos: 321:2478 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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supuestos, meras discrepancias con el criterio del a quo, y no constituyen una crítica concreta y razonada de lo decidido en el fallo apelado, lo que resulta fatal para la suerte del recurso (Fallos: 313:1242 ; 315:

689, entre muchos otros).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de la actora (art.

280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas a la recurrente vencida (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Casos S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ.


CARLOS WLADIMIRO CORACH v. HORACIO VERBITSKY

RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias de la Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde rechazar la reposición articulada contra lo decidido por la Corte Suprema si en el caso no existe la alegada ausencia de la mayoría sobre el fondo del asunto (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

"Autos y Vistos; Considerando: Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2478

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