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Fallos: 321:2482 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Del Casto Figueroa, Rosario e/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. Far (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. Loórkz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'COnNoR Y DE LOS MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
GUILLERMO A. F, LóPEz y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, la actora —actuando por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad— dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja:

29) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que el tribunal ha transgredido la regla establecida por el art. 1113 del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2482

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