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Fallos: 321:2472 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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5 Que de las normas legales aplicables al sub judice surge en forma indubitable que las sociedades comerciales tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus socios —art. 2 de la ley 19.550-, la cual subsiste aun en la etapa de liquidación —art. 101 de la ley citada—.

De ahí que el apelante, que invoca el carácter de accionista mayoritario de la parte actora -98,68 de las acciones—, no está legitimado para intervenir en los litigios de la sociedad, la cual, en la defensa de sus intereses, debe valerse de aquellos a quienes la ley les atribuye la responsabilidad del ente (art. 268 ley de sociedades y art. 1 de la ley 21.976). 6) Que, sin perjuicio de lo expuesto y en el hipotético caso de que se pudiera considerar que el Estado Nacional recurre como tercero interesado, igualmente corresponde desestimar tal vía impugnativa toda vez que no ha justificado, en oportunidad de interponer el recur80, la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada por la diferencia entre los montos fijados y los menores a los que aspira, puesto que tal sería el valor disputado en último término (confr.

Fallos: 310:631 y 314:129 ), además de que tampoco emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso.

79) Que ello es así toda vez que en el escrito de interposición del recurso de fs. 1282/1283, el Estado Nacional se limitó a alegar que conforme con la resolución 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia, el monto disputado en el sub lite, que asciende a $ 7.279.200 —consistente en la suma de todos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, supera el mínimo legal de $ 726.523,32. En reiteradas oportunidades, esta Corte ha resuelto que en lo referente al monto de los emolumentos, la sustancia económica estaría representada por la diferencia entre la suma regulada y la menor que la parte estime que debió fijarse; o la diferencia entre el importe establecido por la cámara en tal concepto y aquel que a juicio del apelante debía fijarse (confr. Fallos: 313:649 y 314:129 , entre otros).

89) Que con relación a la apelación del Estado Nacional contra los honorarios regulados a su letrado representante, si bien es cierto que se encuentra debidamente legitimado, no ha cumplido tampoco con la carga procesal de acreditar el monto del agravio, pues —como se hizo mención en el considerando precedente su planteo se limitó a invocar la suma total de los emolumentos regulados por la cámara. De ahí que el incumplimiento de aquel requisito trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2472

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