Asimismo, expresó que el 19 de septiembre de 1983 había planteado "la renegociación" del acuerdo con el propósito de obtener "el reajuste de las prestaciones en una forma equilibrada manteniendo la ecuación económico-financiera habida en cuenta al momento de celebrarse dicho contrato" (fs. 73 vta.); fundó tal pedido en "la grave crisis que afecta la economía nacional, prácticamente paralizada en todos sus sectores laborales, productivos y empresariales, junto al agobio de una hiperinflación no reflejada suficientemente en los índices oficiales y consecuentemente no resarcida con ningún sistema de reajustes"; adujo que en el marco de las tratativas de negociación emprendidas se había llegado a un principio de acuerdo consistente en la aplicación de una nueva fórmula de reajuste que implicaba un incremento de los precios básicos convenidos de un 26 desde septiembre de 1983; afirmó que pese a ello y a que la ruptura de la ecuación económico financiera del contrato había quedado probada, el directorio de Y.PF. desestimó la propuesta indicada, lo que motivó el reclamo judicial a fin de obtener "la reparación de los daños y perjuicios soportados en la ejecución de la obra" (fs. 84 vta.).
3) Que el juez de primera instancia rechazó la demanda por entender, en primer lugar, que de acuerdo con el peritaje técnico efectuado en autos la evolución mensual de los índices pactados durante el plazo de obra nó había sido sustancialmente distinta de la ocurrida durante los seis meses anteriores al contrato, lo que conducía a descartar la aplicación de la teoría de la imprevisión invocada por la demandante; además, destacó que la oferta hecha por Mackentor S. A.
había sido un 36 inferior a la cotizada por el adjudicatario de la licitación anterior (fs. 514 vta. y 243) y un 11,31inferior al "segundo oferente más barato" (fs. 514 vta.); asimismo, agregó que al tiempo de ofertar la actora no había efectuado reserva alguna respecto de la fórmula de reajuste del precio; desde tal perspectiva tuvo en cuenta que no correspondía reconocer mayores costos cuando el contratista ha obrado con negligencia al calcular su oferta, o bien, ha pretendido cotizar por debajo de sus costos a fin de ganar la licitación para después reclamar "los reajustes que recompensen los precios" (fs. 515); juzgó, en suma, que la pretensión deducida debía ser rechazada porque importaba apartarse —sin fundamento de lo convenido, con grave afectación del principio de igualdad de los oferentes.
4) Que para desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia la cámara entendió que no se había acreditado que la fórmula polinómica convenida no reflejara las
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos