Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2474 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si los agravios importan reiteración de los formulados con anterioridad a lo largo del pleito 0, en el mejor de los supuestos, meras discrepancias con el criterio del a quo, y no constituyen una crítica concreta y razonada de lo decidido en el fallo apelado, lo que resulta fatal para la suerte del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Mackentor S.A.C.C.LA.LF. c/ Y.P.E s/ contrato obra pública".

Considerando: .

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, desestimó el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 540/542).

Contra tal pronunciamiento la demandante interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 545), que le fue concedido (fs. 567). El memorial obra a fs. 578/602 y su contestación a fs. 605/608.

29) Que la empresa Mackentor S.A. promovió la demanda de autos con apoyo en el principio de la intangibilidad de la remuneración del contratista, a fin de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, le pagara una suma de dinero compensatoria de los daños que, a su juicio, había experimentado al ejecutar el contrato de obra pública que la vinculaba con la demandada.

La actora sostuvo en su escrito inicial que había resultado adjudicataria de la licitación pública AM N° 1719/82 para efectuar "Trabajos Generales de Equipo Vial (Exploración y Explotación) Zona Norte Area Malargie Administración Mendoza" y que el 29 de junio de 1983 había suscripto con la empresa petrolera estatal el respectivo contrato mediante la orden de compra N° 50-7361.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos