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Fallos: 321:2469 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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6) Que de las consideraciones expuestas se sigue tanto la existencia de un error material en la resolución impugnada, como su carácter ciertamente excepcional, lo que autoriza a admitir el recurso interpuesto.

Por ello, se modifica la sentencia de fs. 1798 y se fijan las retribuciones de los doctores Luis Héctor Lorenzo y Agustín A. Pérez Maraviglia, en conjunto, en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) y los del doctor Víctor Oscar Holden en la suma de ciento sesenta pesos $ 160). Por la presentación de fs. 1639/1651, se regulan los honorarios de los doctores Luis Héctor Lorenzo y Agustín Pérez Maraviglia, en conjunto, en la suma de cuarenta pesos ($ 40) y los del doctor Víctor Oscar Holden en la suma de dieciséis pesos ($ 16). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINf£ O'Connor — CArLos S. FaYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A. BossERt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON JuLIO S. NAZARENO
Autos y Vistos: En atención a lo solicitado y teniendo en cuenta que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de reposición (Fallos: 302:1319 ; 306:104 ; 312:886 , entre muchos otros), se rechaza el recurso interpuesto a fs. 1801/1802. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO.

Cía. AZUCARERA BELLA VISTA S.A. v. Cía. NACIONAL AZUCARERA S.A. y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario debe cumplir una serie de requisitos, tales como que quien recurra tenga legitimación, que se trate de causas justiciables —re

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2469

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