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Fallos: 321:2470 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sueltas con carácter definitivo- en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, y que se haya demostrado que el valor disputado en último término excede el mínimo legal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Corresponde declarar inadmisible el recurso ordinario, si no se ha justificado en oportunidad de interponerlo, la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada por la diferencia entre los montos fijados y los menores a los que se aspira, puesto que tal sería el valor disputado en último término.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En lo referente al monto de los emolumentos, la substancia económica estaría representada por la diferencia entre la suma regulada y la menor que la parte estime que debía fijarse; o la diferencia entre el importe establecido por la cámara en tal concepto y aquél que a juicio del apelante deba fijarse.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si el apelante no ha cumplido con la carga procesal de acreditar el monto del agravio, es formalmente improcedente el recurso por la ausencia de uno de sus presupuestos esenciales de admisibilidad, sin que obste a esta decisión el hecho de que la alzada lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otro s/ cobro de pesos". Considerando: , .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que redujo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2470

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