partir de la fecha de vigencia de la ley 16.001 -24 de noviembre de 1961- y hasta el 9 de diciembre de 1983 (conf. arts. 1? y 2).
77) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso intentado y confirmar la sentencia apelada, sin perjuicio del derecho de la actora a obtener el reconocimiento de servicios solicitado y eventualmente la jubilación ordinaria desde que se reimplantó la vigencia de la ley 23.278 con las modificaciones de la ley 24.736 (B.O. del 11 de diciembre de 1996).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, y con la salvedad que surge de lo expresado en el considerando 6°, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT — AucusTo César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A, F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
BLAS E. MARTINEZ
SUPERINTENDENCIA.
En atención a las funciones judiciales, no corresponde autorizar filmaciones en las dependencias del Poder Judicial de la Nación.
SUPERINTENDENCIA.
Si bien en atención a las funciones judiciales, no corresponde autorizar filmaciones en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, ello no obsta a autorizar, a un oficial notificador, a filmar un documental en el ámbito de la Dirección de Mandamientos y Notificaciones, para ser presentado como trabajo práctico en la Fundación Universal del Cine, por tratarse de una filmación que no perturba el adecuado funcionamiento de la referida oficina (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2465
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