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Fallos: 312:886 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 8 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guerrero, Juan Carlos León e/ Sociedad Militar Seguro de Vida", para decidir sobre su procedencia. Considerando: o Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se admite la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y remítase al tribunal de origen.

Jost SEVero CABALLERO — AUGUSTO César BELLUsCIO — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

SALOMON JULIO RECURSO DE REPOSICION.

Las senténcias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición o revocatoria.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
— Buenos Aires, 8 de junio de 1989. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juana Bayut de Salomón (particular damnificada) en la causa Salomón, Julio s/ lesio nes culposas —Causa N° 41.283"— , para decidir su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-886

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