Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2446 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

del art. 2 inc. d) de la ley de inmunidad. El trabajador es argentino, reside y trabajó en el país.

11) Que asimismo es dable desestimar el agravio de la recurrente respecto a que las cuestiones atinentes a estados extranjeros son de conocimiento originario de este tribunal pues según el art. 117 dela Constitución Nacional ellos no revisten la calidad de aforados (confr.

Fallos: 310:783 ; 311:1200 , 2125; 313:213 , 397, 717 entre otros). Tampoco es atendible su argumento en cuanto sostiene que la declaración de competencia del fuero del trabajo nacional implica una denegación del fuero federal al que tiene derecho en virtud de cláusulas constitucionales pues, como lo ha establecido reiteradamente esta Corte, los magistrados que integran la judicatura de la capital de la República —entre los cuales cabe incluir a los de la Justicia de Trabajo de esta ciudad revisten carácter nacional (confr. Fallos: 276:255 ; 302:914 ; 811:522 ) Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia impugnada debiendo continuar la tramitación de la causa por ante el Juez Nacional del Trabajo N° 65. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo
A. Bosserr (por su voto) — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AUGUSTO CÉSARr BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. Bosserr.

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 944 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos