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Fallos: 321:2429 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENRIQUE LAUTARO ARANCIBIA CLAVEL ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó la excarcelación.


FALLO DE LA dorm SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Enrique Lautaro Arancibia Clavel en la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ excarcelación —causa B-1516/93-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGUustO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CRISTIAN ALBERTO BORNIA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso extraordinario local y rechazó la queja.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2429

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