OCTUBRE
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO v. GUILLERMO ARTURO CATELLA
NOTIFICACION.
El art.  257, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto rigela notificación por ministerio de la ley ante la omisión de constituir domicilio en la Capital Federal —cuando fuer e dictada una providencia-, resulta una excepción ala regla del art. 135, inc. 13, por cuanto no tendría razón de ser para las providencias simples, que se rigen por el art. 133. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995. 
Autos y Vistos; Considerando:
1?) Que el recurrente impugna la providencia dictada por el señor secretario del Tribunal, que declaró la extemporaneidad de la aclaratoria y reposición parcial contra el pronunciamiento deesta Corte en la causa "Banco Nacional de Desarrollo e/ Guillermo Arturo Catella s/ ejecución prendaria".
2°) Que el argumento en que sustenta la procedencia de dicha vía surge de la interpretación que efectúa del art. 257, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tantorigela notificación por ministerio de la ley ante la omisión de constituir domicilio en la Capital Federal, considerando aplicable tal norma, exclusivamente, a los casos en que fuere dictada una providencia.
3°) Que el artículo citado resulta una excepción a la regla del art. 135, inc. 13, por cuanto no tendría razón de ser para las providen
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1781 
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