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Fallos: 321:2415 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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reglamentaria anterior sea incompatible con el sistema de la nueva ley, lo que no ocurre en el caso del segundo párrafo del art. 94 del decreto 875/80, reglamentario de la ley de impuestos internos, a raíz de la modificación legislativa del art. 56, cuarto párrafo de esta ley.

DECRETO REGLAMENTARIO.
No cabe suponer la inconsecuencia en el órgano responsable de la reglamentación.

LEY: Vigencia.

Si el decreto 1077/93 no atribuyó efectos retroactivos a sus disposiciones, sino que estableció que éstas regirían desde el 1° día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (art. 2), que tuvo lugar el 28 de mayo de 1993, hasta ese momento estuvo en vigencia la disposición del art. 94 del decreto 875/80.

LEY: Interpretación y aplicación.

Toda tarea de interpretación de normas jurídicas excluye la prescindencia cierta de las que resulten aplicables al caso, en tanto no medie a su respecto explícito debate y declaración de inconstitucionalidad (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DECRETO REGLAMENTARIO. .
La incompatibilidad entre el precepto reglamentario y el espíritu de la ley reglamentada sólo puede cuestionarse por vía de una concreta impugnación de su validez constitucional con fundamento en los arts. 28 y 99, inc. 2 de la Constitución Nacional (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Derogación. Sólo puede haber derogación tácita en la hipótesis de que una norma posterior contenga disposiciones incompatibles con la anterior y, en consecuencia —pese a no disponer de manera expresa la derogación de ésta- le reste toda eficacia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Derogación. No puede argúirse que el decreto 875/80 ha quedado "tácitamente derogado" por una norma —ley 20.046- cuya vigencia precedió a la del decreto Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2415

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