aduana porque, si bien es cierto que no se prohíbe su intervención, permiten la participación de terceros autorizados en las operaciones de despacho y destinación de mercaderías y, en consecuencia, limitan sus incumbencias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 2/18, el representante del Centro de Despachantes de Aduana -quien sostuvo que se encuentra legitimado conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional y los despachantes de aduana Héctor Fleire, Héctor Constenla y Oscar Rendal, promovieron acción de amparo con el objeto de impugnar el decreto 1160/96 por resultar violatorio del Código Aduanero e, indirectamente, de la Constitución Nacional, en razón de haberse excedido el Poder Ejecutivo Nacional en el ejercicio de su potestad reglamentaria. También solicitaron que se deje sin efecto la resolución 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas, dictada en consecuencia de ese decreto.
Fundaron su petición de amparo afirmando que el art. 37 del Código Aduanero exige la intervención obligatoria de los despachantes de aduana en las operaciones de comercio exterior, salvo casos excepcionales. En cambio, el decreto 1160/96 impugnado invierte, según los recurrentes, el principio de la obligatoriedad, convirtiéndolo en una excepción. De tal forma, vulnera su derecho de trabajar, porque permite que las personas de existencia ideal prescindan de sus servicios profesionales en las operaciones de importación y exportación, mediante la intervención de terceros autorizados, y viola el principio de igualdad, porque dichas operaciones podrán ser realizadas por quienes carecen de conocimientos e idoneidad específicos. Agregaron que se configura una violación de los derechos a una justa e igualitaria retribución y a la propiedad privada (conforme arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).
Señalaron que, posteriormente, el decreto 1160/96 fue reglamentado por la resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 3491/96, que fijó los supuestos en los que es posible prescindir de los despachantes de aduana para las operaciones de importación o exportación, al establecer que podrán hacerlo las personas de existencia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2401
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