CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA v.
PODER EJECUTIVO NACIONAL — DECRETO 1160/96 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La aducida imposibilidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad a través del amparo sólo traduce la discrepancia de la recurrente con la afirmación del a guo de que ello es posible por no requerir mayor amplitud de examen ni aporte probatorio por tratarse de una cuestión de puro derecho, que fue suficientemente debatida, cuestión ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 que, más allá de su acierto o error, pone a lo decidido a resguardo de la tacha de arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El planteo de inconstitucionalidad a través de la acción de amparo procede, conforme lo dispuesto expresamente por el primer párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, al reconocer que el juez podrá efectuar tal declaración respecto de la norma en que se funde el acto lesivo.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La vía del amparo es admisible, no sólo contra actos que sean lesivos en forma "actual" sino también contra aquellos que lo sean en forma "inminente" (art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1", ley 16.986).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
El decreto 1160/96 y la resolución reglamentaria 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas son actos administrativos de carácter general y, en razón de su carácter operativo, cercenan las oportunidades de trabajo de los despachantes de aduana que recurren al restringir sus incumbencias profesionales, y configuran un perjuicio concreto e inminente a sus derechos al abrir la posibilidad de que cualquier tercero autorizado se presente ante la Aduana para realizar una operación de importación o exportación.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2399
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