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Fallos: 321:2400 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es admisible el recurso extraordinario si se invoca la constitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de una ley federal, y la decisión fue contraria a la pretensión del recurrente (art. 14, inc. 3", ley 48).

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Con el dictado del decreto 1160/96 el Poder Ejecutivo traspasó el límite contemplado por el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, ya que alteró la letra y el sentido de la ley al admitir la no intervención de los despachantes de aduana con carácter habitual, quebrando así el principio de excepcionalidad que establece taxativamente el art. 37 del Código Aduanero.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla.

FACULTAD REGLAMENTARIA,
La excepción contenida en el art. 3 de la resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 3491/96, señalando que en todos aquellos casos en que la normativa aduanera contemple el libramiento de las mercaderías por simple solicitud, la intervención del despachante no tendrá carácter obligatorio, configura un exceso del ente con potestad reglamentaria que viola el principio de excepcionalidad, en cuanto sustituye dicho criterio legal por otro sublegal de habitualidad, consistente en admitir, en todos los casos, el libramiento por simple solicitud y, además sin límite temporal.

FACULTAD REGLAMENTARIA,
El Poder Ejecutivo, al igual que los entes autárquicos, son incompetentes para alterar el sentido de las leyes con excepciones reglamentarias cuando, en realidad, no integran la ley fijando los detalles para su aplicación concreta, sino que derogan o modifican total o parcialmente el texto o el fin de aquella.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

El decreto 1160/96 y la resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 3491/96 restringen el derecho de trabajar de los despachantes de Ls

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2400

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