se intenta la acción de repetición y la demanda contencioso administrativa, pues de acuerdo a las normas locales que se mencionan en el fallo, tal gestión previa resultaba necesaria en cualquiera de los dos supuestos (fs. 93 vta./94).
Finalmente, con cita de precedentes de esta Corte, el tribunal a quo expresó que "...el hecho de que la última parte del art. 15 del decreto-ley 20.221 disponga que el derecho de los contribuyentes puede ejercerse sin recurrir antes a la Comisión Federal, consagra una dispensa que sólo beneficia a aquéllos que reclaman el reintegro de impuestos cuya incompatibilidad haya sido declarada por el organismo aludido..., supuesto que la actora no ha probado [que] concurra en autos...
3?) Que contra la sentencia la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 118/125) que fue concedido con sustento en que "...los argumentos vertidos en el remedio federal...y las garantías constituciona les invocadas guardan relación directa con las cuestiones de autos y lo resuelto en el decisorio de fs. 91/95, respecto de la interpretación del decreto ley Nacional N° 20.221..." (fs. 138).
4) Que en aquel recurso la actora expone las siguientes críticas:
a) impugna la sentencia en cuanto en ella se concluye que la demanda fue incoada en forma prematura, pues de acuerdo a las normas locales existe un plazo fatal para interponer la demanda contra la resolución administrativa, que no es otra que la del Tribunal Fiscal de Apelación y, en el caso, se ha respetado dicho plazo (art. 101 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y art. 13 del código de esa provincia que regula el procedimiento en materia contenciosoadministrativa); b) cuestiona el carácter de prematura que también en el fallo se le atribuyó a la demanda iniciada, con sustento en que la actora debió gestionar ante la Comisión Federal de Impuestos y obtener una declaración por parte de dicho organismo en el sentido de que el tributo local se hallaba en pugna con el régimen de coparticipación de impuestos nacionales.
Sobre el particular destacó que el fallo sujeta la procedencia de la demanda al cumplimiento de una condición "absolutamente imposible", cual es, la de que "obtenga por parte de la C.EI. [Comisión Federal de Impuestos] una resolución administrativa de incompatibilidad
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2367
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