Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia solamente con los alcances que surgen de los considerandos 16 y 17. Con costas en el orden causado en razón de la naturaleza de la cuestión controvertida. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor (en disidencia) — AucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto coincide con el voto de la mayoría y, asimismo se remite a los fundamentos de su voto en Fallos: 321:2181 .
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia solamente con los alcances que surgen de los considerandos 16 y 17 del voto de la mayoría. Con costas en el orden causado en razón de la naturaleza de la cuestión controvertida. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente remítase.
ANTONIO BOGGIANO. .
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. López 1 Considerando:
Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas alas tratadas en Fallos: 321:2181 , disiden
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2363
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