entre ambos gravámenes" (se refiere al impuesto a los ingresos brutos y al impuesto a las ganancias). Sustenta su agravio en que la Comisión Federal de Impuestos -mediante la resolución N° 21 de fecha 1/7/86ya se había expedido en otro expediente estableciendo la ausencia de incompatibilidad entre el tributo local y el nacional y, la Corte Suprema de Justicia, al entender en el recurso extraordinario que en esa ocasión interpuso el contribuyente, sentó doctrina acerca de la improcedencia del remedio federal dirigido contra decisiones de tal clase Fallos: 317:1548 ).
Esta situación, en su concepto, configura una "flagrante, total y definitiva privación de justicia" pues tiene vedado el acceso a la jurisdicción judicial (fs. 122 vta./ 123 vta.). En este orden de ideas, menciona un triple orden de obstáculos para acceder a la revisión judicial de la decisión tomada por el tribunal fiscal provincial: 12) que de acuerdo a lo antes expresado, no puede ser revisado el pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos que declara la ausencia de incompatibilidad entre el tributo local y el nacional por la vía del recurso extraordinario, con lo cual quedaría firme la mencionada ausencia de incompatibilidad; 22) no puede ser llevado el tema a conocimiento de un tribunal local puesto que, como ocurrió en autos, se exige la previa declaración por parte de la Comisión Federal de Impuestos en el sentido de que sí existe incompatibilidad; 3) no puede someterse el tema a conocimiento de la Corte Suprema por la vía de la competencia originaria ya que, en estos supuestos, tal como resulta del precedente de Fallos: 314:862 , se exige que primero se expida al respecto el tribunal local.
€) Por último, señala que aunque consideraba innecesario solicitar a la Comisión Federal de Impuestos una decisión como la que exige el a quo -toda vez que intentó una demanda de impugnación contencioso administrativa y no una acción de repetición— de todos modos, paralelamente a la tramitación de esta causa, hizo tal solicitud ante aquella comisión, la que se expidió en sentido adverso a las pretensiones de la actora. Esto es, dictaminó que no existe la incompatibilidad pretendida (Resolución N° 40 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, del 8/7/94). Destaca que aunque contra esta última decisión interpuso recurso extraordinario, lo previsible es que éste sea rechazado por la Corte Suprema con sustento en el reciente criterio del citado precedente de Fallos: 317:1548 .
5) Que con el alcance de la concesión el recurso extraordinario es procedente en tanto se halla en juego el alcance de la garantía de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2368
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