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Fallos: 321:2358 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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M.230-XXVIII "Mirabile, Mario c/ Provincia de Mendoza" (°), por razones de brevedad, me remito a las consideraciones allí vertidas. Buenos Aires, 18 de julio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

°) Dictamen publicado en página 2185.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arturo González Martín y otros y por Carmen Alicia Galipienzo de Naser y en representación de sus hijos menores en la causa Martínez López, Juan Antonio y otros c/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que rechazó la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811 en razón de que el monto de la reducción de los haberes de los jubilados y pensionadas no resultaba confiscatorio en relación a las concretas circunstancias de la causa, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 197/202, cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que los agravios de los apelantes tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza- a esta instancia excepcional.

Además, la sentencia cuestionada se basa en fundamentos de igual carácter, que más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar lo decidido.

89) Que, en cambio, resulta formalmente procedente la apelación federal en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 27

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2358

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