Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GusTAvo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contencioso administrativa promovida con el objeto de que se deje sin efecto la decisión del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires por la que, en cuanto interesa, se confirmó la resolución de la Dirección Provincial de Rentas que determinó las obligaciones fiscales de la actora en relación al impuesto a los ingresos brutos, durante los períodos fiscales 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984.
2?) Que como fundamento, en lo sustancial, el tribunal a quo admitió la defensa de la Fiscalía de Estado en el sentido de que la demanda resultaba "formalmente improcedente" pues se había reclamado al fisco provincial la devolución de las sumas abonadas en concepto de ingresos brutos, "...sin acreditar que la Comisión Federal de Impuestos haya declarado que el referido gravamen se opone al régimen de coparticipación, no dando cumplimiento así a la ley convenio N? 20.221 (conf. arts. 12, inc. d, y 15) que impone la intervención de dicho organismo con carácter previo a la interposición de la demanda contencioso administrativa" (fs. 92).
En la sentencia se destacó que el contribuyente debió requerir —y no lo hizo- una declaración de la Comisión Federal de Impuestos en el sentido de que el tributo local cuestionado se hallaba en pugna con el régimen de coparticipación de impuestos. En el mismo orden de ideas, se sostuvo que esta conclusión era pertinente pese a las diferencias que, en el concepto de la actora, existen entre los supuestos en los que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2366
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