cimocuarta de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacional, juzgando al señor Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 de la Capital, doctor Francisco Miguel Angel Trovato, en virtud de la primera de las acusaciones presentadas por la Honorable Cámara de Diputados, según resolución del 21 de agosto de 1996, oídas las partes, con sujeción al procedimiento para el caso de Juicio Político, para la prosecución del Juicio a que se refiere la citada disposición transitoria de la Constitución y tramitada la causa de conformidad al mismo reglamento. Emitidos los votos individuales de los 46 senadores, habilitados para hacerlo, que se encuentran presentes, según la fórmula establecida por el artículo 11 del reglamento citado, y habiendo resultado 46 votos por la afirmativa en el cargo de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones" y ninguno por la negativa" resolvió "destituir, por unanimidad, al acusado...de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Nacional".
3?) Que, al denegar el recurso extraordinario, el Senado de la Nación sostuvo que las disposiciones transitorias le conferían competencia para actuar y que con ello "no se ve afectada en modo alguno la garantía del juez natural"; que el plazo máximo de duración del juicio político se aplica en los casos de "acusación del Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento, sistema que aún no se halla vigente entre nosotros"; que el Cuerpo actúa "como un jurado popular que falla según la íntima convicción de sus miembros, limitándose éstos a responder por si o por no, sin fundar el sentido de sus votos" y que la acusación formulada, lejos de ser vaga, "constituye un documento de donde claramente se advierte cuál es el hecho constitutivo de mal desempeño por el cual Trovato era acusado".
4) Que los agravios del recurrente pueden sintetizarse así: a) se ha violado el principio del juez natural pues, después de la reforma constitucional de 1994 "es de toda evidencia que así como en la actualidad no pueden designarse magistrados del modo establecido en la anterior Constitución Nacional, del mismo modo no puede juzgarse al magistrado por el procedimiento del derogado juicio político, ya que ello importa sacarlo de su juez natural designado con anterioridad al hecho investigado"; b) ni la acusación de la Cámara de Diputados ni el fallo destitutorio de la Cámara de Senadores contiene una descripción de los hechos que constituyen "mal desempeño", lo cual afecta el art. 18 de la Constitución Nacional; c) se ha violado lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución Nacional pues las constancias de autos revelan que transcurrió, en exceso, el plazo de 180 días allí previsto; y
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 839 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
