vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad". Por su parte, la decimocuarta ordena que las "causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114, Las ingresadas en el Senado continuarán hasta su terminación".
9?) Que de estos artículos surge que dos son las situaciones contempladas y dos las soluciones consagradas. La designación de los jueces continuará conforme al régimen anterior pero, transcurrido el plazo mencionado, el modo de efectuarla se regirá por el sistema diseñado por el art. 114. Pero —contrariamente a lo sostenido por el recurrente-- el modo de remoción no quedó sujeto a la misma pauta temporal. Esto es claro porque, por una parte, la competencia de la Cámara de Diputados debe cesar con la instalación del Consejo de la Magistratura que, a la fecha de los hechos de autos, no había sucedido y, por otra, porque la competencia del Senado debe continuar más allá de aquélla. En estas condiciones, la interpretación del apelante que hace derivar de las disposiciones dirigidas a reglar la futura nominación de los jueces, el órgano encargado de su remoción, debe desecharse y, en consecuencia, cabe concluir que resulta inobjetable la competencia ejercida por el Senado de la Nación en el procedimiento de destitución del juez Trovato.
10) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los restantes agravios. La falta de suficiente descripción de las conductas calificadas como mal desempeño —afirmó la defensa- lesiona el art. 18 de la Constitución Nacional. Sobre el punto debe destacarse que en la decisión denegatoria del recurso extraordinario el H. Senado dejó constancia de que dicha tacha "ha sido oportunamente materia de impugnación por parte de la defensa y fue rechazada por este Tribunal en su resolución DR-JP-(TR)-30/96". Ahora bien, el interesado no se ha hecho cargo de esta cuestión pues se limita a afirmar la "vaguedad" de la pieza impugnada pero sin demostrar que, efectivamente, ello ha sido así. Todo lo que manifiesta es que "afortunadamente, cuando llegó el momento de la votación sólo se votó el cargo de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, pero aun en este caso, se omitió la descripción de cuáles eran los hechos que configuraban ese aducido mal desempeño", lo cual, evidentemente, es insuficiente para los fines que pretende.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2343
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