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Fallos: 321:2340 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
El art. 115, párrafo tercero, de la Constitución Nacional regla el procedimiento a que deberá ajustarse el jurado de enjuiciamiento y nada autoriza a aplicarlo a aquél que se ha sustanciado ante órganos distintos.

JUICIO POLITICO.
a La destitución dispuesta por el Senado de la Nación no es una injerencia del Poder Legislativo en el Poder Judicial, sino una potestad expresamente conferida por la Constitución a dicha cámara. .

JUICIO POLITICO. .
La revisión ejercida a través del recurso extraordinario del- art. 14 de la ley 48 no constituye una potestad jurisdiccional que autorice a sustituir el criterio del Senado por el de la Corte Suprema en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, sino que le corresponde el control de que el proceso respectivo se haya ajustado a la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Miguel Angel c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Senado de la Nación que dispuso la remoción del doctor Francisco Miguel Angel Trovato de su cargo de juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 25, su defensa interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja. .

2?) Que, según surge de las constancias de la causa, "el Senado de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere la cláusula de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2340

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