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Fallos: 321:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mediante su propia respuesta o rectificación, que no es otra cosa que difundir la misma idea u opinión desde otra perspectiva contraria o simplemente diferente, lo que fomenta el discernimiento y el intercambio fructífero, dentro de ciertos límites, de ideas, posiciones, etc.

Ello sin perjuicio de las restantes acciones civiles o penales que le pudieran corresponder.

79) Que en el mismo precedente esta Corte advirtió acerca de que la ausencia de normas internas regulatorias del derecho de rectificación o respuesta no es óbice para asegurar su ejercicio, incumbiendo al Tribunal determinar las características con que tal derecho, ya concedido por el Pacto de San José de Costa Rica, habrá de desarrollarse en el caso concreto (considerando 22).

8) Que de conformidad con lo establecido por el art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de rectificación o respuesta exige la concurrencia de tres presupuestos:

a) que la información se considere inexacta o agraviante; b) que la persona sea afectada por tal información; c) que le pueda causar un perjuicio.

En autos la apelación federal no se ocupa en lo más mínimo de los últimos dos recaudos indicados, por lo que cabe considerarlos reunidos. En cualquier caso, resulta apropiado destacar que el identificado con la letra b) surge evidente del hecho que en la información cuestionada se hubiera aludido al actor en forma directa o expresa, mencionándolo con su nombre y apellido. Por su parte, el requisito identificado con la letra c) también debe considerarse cumplido, pues habiéndose vinculado al actor en la noticia de marras como presunto partícipe "protagonista clave", según la calificación del artículo periodístico) de una maniobra en la que aparecía como "...lobbysta del fraudulento banco internacional..." conocido por las siglas B.C.C.L., no cabe negar la posibilidad de que se haya afectado su integridad moral o intelectual.

9?) Que el aspecto sustancial que motiva la apelación federal está vinculado, como ya fuera dicho, con el hecho de que se hubiera hecho lugar a la demanda sin una previa demostración de la inexactitud de la noticia objetada, haciendo efectivo el derecho de rectificación o respuesta frente a la sola petición del actor, y habiéndose negado a la demandada la posibilidad de producir la prueba que ofreciera para acreditar la exactitud del contenido del artículo periodístico.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2336

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