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Fallos: 321:2315 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de relevantes temas federales (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, si se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica, y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllas (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Es insustancial el agravio referido a la no operatividad inmediata del derecho .

de rectificación o respuesta, si el apelante omitió hacerse cargo de los fundamentos expresados en un precedente de la Corte (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.

El derecho de réplica tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. En cuanto a su encuadre jurídico, no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva. No se trata de la querella por calumnias o injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. .

Así cómo todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento por cualquier medio de comunicación; también todo habitante —que por causa de una información inexacta o agra

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2315

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