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Fallos: 321:2314 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cia definitiva o equiparable a tal. Se admite la queja relativa al recurso extraordinario de fs. 108/125 vta., se declara procedente la apelación federal y se deja sin efecto la sentencia de fs. 103/105 vta. Con costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse los autos.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNf O'Connor — Carlos S. FaYr —
AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEez — Gustavo A. BOsserr.


HORACIO BERNARDO ROZENBLUM
v. CONSTANCIO CARLOS VIGIL y Otros .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. " Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó al recurrente a publicar una rectificación o respuesta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La herramienta de selección introducida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no debe ser entendida sólo como un medio para desestimar recursos que no superen sus estándares, sino que también habilita al Tribunal "según su sana discreción" a considerar admisibles las apelaciones que involucren claramente cuestiones de trascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales, a efectos de que el rito de los procedimientos no se vuelva un elemento frustratorio del esclarecimiento

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2314

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