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Fallos: 321:2255 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de versiones publicadas por otros medios periodísticos, pues ello equivaldría a aceptar la posibilidad de injuriar impunemente a una persona si otras publicaciones lo hubieran hecho con anterioridad y el lesionado no los hubiera querellado ni emprendido acciones judiciales contra ellos, sin que tampoco correspondiera aplicar la doctrina del caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) porque las fuentes de información de las que se había valido el redactor del artículo no habían sido identificadas.

59) Que, por último, el tribunal expresó que en la causa había quedado demostrado el daño moral sufrido por el actor con motivo de la publicación —en un diario de amplia circulación— en la que se daba cuenta de que este último había quedado en la ruina y atrapado por la bebida, pues tal información no sólo tenía carácter agraviante sino que estaba inserta en un contexto aún más desdoroso para el demandante, el de los boxeadores con problemas penales, todo lo cual confluía para la exposición de miserias humanas cuyos paradigmas serían los casos "investigados". 6) Que los demandados sostienen que la sentencia apelada desconoce las previsiones de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la libertad de expresión y de prensa, al asignar un alcance inadecuado a la retractación efectuada en sede penal y al prescindir del estándar atenuado de responsabilidad admitido por la Corte en la causa "Morales Solá", que habría incorporado definitivamentela teoría de la real malicia a nuestro derecho y resultaba de aplicación al caso porque el demandante era una conocida figura del ámbito deportivo.

772) Que, por otro lado, afirman que el fallo recurrido es arbitrario porque la alzada admitió la pretensión resarcitoria a pesar de que el recurso del actor no contenía una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos empleados por el juez de primera instancia; que no se ha ponderado que el artículo publicado por el diario demandado era el resultado de una investigación periodística que se limitó a reproducir en forma objetiva y veraz la información que había sido suministrada por otros medios; que el monto de la indemnización era excesivo y se la obligaba a publicar indebidamente algunos aspectos de la decisión.

89 Que en autos existe cuestión federal, en los términos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que se trata de un caso

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2255

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