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Fallos: 321:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 32.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al pago de una indemnización por los daños causados por una publicación considerada lesiva del honor y reputación del actor, ya que los temas federales carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 32.

Si no se ha puesto en tela de juicio ni la inteligencia, ni el sentido, ni el alcance de la garantía de la libertad de prensa tal cual la consagran la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, dicha garantía no guarda relación directa e inmediata con lo decidido (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los planteos concernientes a la expresión de agravios del actor y a la cuantía del resarcimiento conducen al examen de cuestiones procesales y fácti cas, ajenas al recurso extraordinario, máxime si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde rechazar los agravios dirigidos contra lo resuelto acerca de la publicación de la sentencia, si ello se adecua a la doctrina de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernestina Laura Herrera de Noble, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Daniel Aldo Miguez en la causa Locche, Nicolino c/ Miguez, Daniel Aldo y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2253

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