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Fallos: 321:2246 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de ley, mediante los cuales la defensa técnica de los procesados pretendía un pronunciamiento del tribunal superior de la causa sobre las cuestiones federales aludidas precedentemente, traduce un excesivo rigor formal que genera una restricción indebida del derecho de defensa y, por tanto, permite descalificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 303:1535 ; 304:945 ; 307:1430 y 2026).

Es por estas razones, que si bien se ha sostenido reiteradamente que las decisiones por las cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios de orden local que les son llevados, resultan regularmente insusceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad especialmente restrictiva respecto de aquéllos (Fallos: 303:1223 ), estimo que tal principio debe ser dejado de lado, máxime cuando la decisión alcanzada implica la negativa a conocer de cuestiones federales aptas para ser resueltas por V.E. (Conf. causa "Di Mascio", Fallos: 311:2488 ).

—IV-

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de marzo de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Carlos Alejandro Realini y Néstor Fabián Gómez en la causa Daragona, Vicente y otros s/ privación ilegal de la libertad y otros —causa N° 79.919", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

12) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2246

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