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Fallos: 311:2488 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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dicho control, o sea: que éste se encuentre en manos de todos y cada uno de los magistrados argentinos, y dado el emplazamiento preeminente del Tribunal, se deriva necesariamente que el mencionado modelo elaborado por éste sobre las bases indicadas, deba obrar a manera de causa ejemplar respecto de los alcances con que tales magistrados han de ejercer la mencionada función de control.

En otras palabras: la custodia del principio contenido en el art. 31 cit. se encuentra depositada en todos los jueces; empero, atento a que este Tribunal es, por la ley Fundamental, supremo en tal cometido, y que éste es llevado a cabo bajo el mandato directo de esa Ley y de las normas federales que reglamentan la sumisión al art. 31, se concluye en que la extensión con que la Corte realiza dicho control configura un marco ejemplar respecto de la magistratura argentina toda. Por ello, en lo que a ésta concierne, tal marco no consiente regulaciones que, en cuanto a su origen, provengan de otras fuentes so pena de herir y tergiversar el recto sentido que cabe dar a la índole difusa que informa al mentado control.

7) Que las reflexiones desarrolladas tributan a un eficaz y armónico desenvolvimiento del sistema de revisión constitucional que hoy nos rige. Porsuintermedio, se produce una suerte de alineamiento de todos los órganos judiciales argentinos en una vía que encuentra en la Corte Suprema su punto culminante. El control, de este modo, se despliega, como lo quiere el ordenamiento vigente, con pareja intensidad en todos y cada uno de los tribunales del poder judicial nacional y provincial, sólo que halla en este Tribunal, no solamente su culminación sino también el diseño de su contenido y alcances por ser éste el órgano cimero en tal función.

r La Corte "es suprema, es decir, superior en el orden nacional, en el ejercicio de sus facultades enumeradas, y en la representación y el arbitro real de la supremacía de la Constitución y leyes nacionales, con exclusión, en este sentido, de cualquier otro tribunal o poder de la Nación o de las Provincias" (González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina", Estrada, 1959, ps. 576/577).

8) Que en oportunidad de juzgar el caso "Strada, Juan Luis", el 8 de abril de 1986, fue puntualizado que la doctrina concerniente a cuál era el superior tribunal de provincia con arreglo al art. 14 cit., se sentaba en "el cumplido respeto del régimen federal de gobierno, por

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2488

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