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Fallos: 321:2249 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3) Que contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal en el que se agravia de las mismas cuestiones con apoyo en la naturaleza jurídica de la cosa juzgada y el principio non bis in idem, al estimar que lo resuelto le provoca un gravamen irreparable que requiere tutela inmediata y que por ello el superior tribunal estaba obligado a tratarlas. Este último rechazó el remedio federal por entender que la interpretación sobre lo que constituye o no sentencia definitiva no constituía materia del recurso extraordinario, lo cual originó la presente queja.

4) Que si bien la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, compromete sólo cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, ese principio debe ceder cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 y 509; 312:426 ; 313:215 ; 315:761 y 1629, entre muchos otros).

5) Que este es uno de esos casos en tanto la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires denegó su jurisdicción para tratar la cuestión federal planteada (Fallos: 311:2478 ), al desconocer que cuando el recurso se dirige —como en el caso— a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata, porque la citada garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también un nuevo sometimiento a juicio por el mismo hecho y el solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una sentencia absolutoria Fallos: 314:377 ).

6?) Que en esas condiciones la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada por el recurrente guarda relación directa e inmediata con lo resuelto y la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento apelado de fundamentos que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto judicial válido, sin perjuicio de la solución a que se arribe sobre el fondo de la incidencia.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2249

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