Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2248 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

a21 ción ilegal de la libertad y robo de automotor en concurso ideal en grado de partícipe primario (fs. 494) e idéntica decisión adoptó después respecto de Carlos Alejandro Realini y Néstor Fabián Gómez, en orden a los mismos delitos (fs. 680), resoluciones que quedaron firmes al ser consentidas por todas las partes.

Con posterioridad, al tomar intervención en la causa a raíz de la continuación del proceso con relación a otros imputados, el fiscal de cámara solicitó la nulidad de ese auto (fs. 717/718), pedido al que el juez no hizo lugar por encontrarse aquél firme y consentido fs. 724/725).

Planteada nuevamente la nulidad de los sobreseimientos de fs. 494 y 680 por el fiscal de cámara, el magistrado dispuso la indagatoria de los imputados (fs. 733) bajo la calificación de robo agravado (art. 167, inc. 2? del Código Penal), que después fue cambiada por la de robo simple (fs. 787). Cerrado el sumario se produjo el requerimiento fiscal y se elevó la causa a la cámara para juicio oral (fs. 822/827). El tribunal oral sospechó la existencia de irregularidades materiales en diversas actuaciones en las que se sustentaba el primer sobreseimiento y de oficio dispuso su remisión al cuerpo pericial (fs. 835), organismo que concluyó en que las había habido (fs. 838/850) y que la cámara debía formular denuncia penal ante la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 857).

2?) Que la defensora oficial de Carlos Alejandro Realini y Néstor Fabián Gómez asumió su ministerio en oportunidad de disponerse la vista de causa ante la renuncia del anterior letrado particular, ocasión en la que solicitó que como cuestión previa (fs. 900/902) se resolviese la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al sobreseimiento por violación al debido proceso y la cosa juzgada, sobre la base del principio non bis in idem, en tanto se había indagado a sus defendidos por el mismo hecho por el que ya se les había dictado sobreseimiento que se encontraba firme y que no podía ser alterado por los planteos de nulidad del representante del ministerio público. La cámara rechazó ese pedido y dispuso la nulidad de aquellas actuaciones irregulares y de los citados sobreseimientos que se sustentaban en ellas, por considerar que constituían un "fraude procesal" (fs. 938/ 943). Contra dicha resolución la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad locales que fueron rechazados por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por entender que no se trataba de una sentencia definitiva o resolución equiparable a tal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 746 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos