nueva concesionaria, aquélla carece de interés para impugnar la validez del decreto 769/93 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la transferencia de la sección Dock Sud del Puerto de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto.
ACTOS PROPIOS,
La actitud de la actora de cuestionar el traspaso de la sección Dock Sud del Puerto de Buenos Aires, efectuado por el decreto 769/93, y las facultades de decisión de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, entra en franca contradicción con sus propios actos anteriores, si la accionante efectuó presentaciones y reclamos ante los funcionarios de la provincia.
ACTOS PROPIOS.
La pretensión de cuestionar el traspaso efectuado por el decreto 769/93 y de desconocer la jurisdicción provincial sobre la sección Dock Sud, contraviene la propia conducta anterior de la actora, quien reconoció expresamente que aquel sector portuario había sido transferido a la provincia, admitió que la vinculación derivada del permiso de uso continuara con ésta, y efectuó numerosas presentaciones ante las autoridades locales tendientes a que éstas accedieran a sus pedidos de obtener la habilitación definitiva de su terminal portuaria y la concesión de un terreno aledaño, sin formular ninguna reserva ni objeción respecto de aquellas cuestiones.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico 0 a determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En virtud del principio de congruencia la sentencia sólo puede y debe referirse a las partes en el juicio.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:222
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