las autonomías de los Estados locales a los tribunales nacionales juzgar sobre aquellas instituciones, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 310:2841 y 311:1597 , entre muchos otros).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas.
Notifíquese y, oportunamente, remítase. .
JuLio S. NAZARENO — CArLos S. FAyr — AuGusto César BeLLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO'A. Bossert — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
JUAN JESUS MORAN v. RUBEN ABEL ALBO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que limitó, en un accidente de tránsito, el monto de la responsabilidad al 50 del resarcimiento a percibir por la recurrente, sin haber examinado el tema de acuerdo con las disposiciones aplicables, de forma que las garantías constitucionales que se invocan guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que limitó el monto de la indemnización de los daños causados por la muerte de un menor en un accidente de transito, basándose en la interrupción del nexo causal, si se omitió examinar si la referida obligación del guardián y titular registral del vehículo era o no concurrente con la de quien irrumpió indebidamente en el carril por donde era guiado el rodado de los codemandados.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:219
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