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Fallos: 321:226 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cluirse que sean directa consecuencia del traspaso a jurisdicción provincial de la mencionada sección del Puerto de Buenos Aires.

Antes bien, dicho gravamen derivaría, en todo caso, como expresa la propia interesada, del "proceder ilegítimo" de las autoridades provinciales -aserto cuyo análisis, por lo demás, es todavía prematuro y, para conjurar tal situación, sólo puede ejercitar los remedios procesales que contempla la legislación aplicable, a los cuales deberá ceñirse, pues, a mi juicio, resulta inadmisible el pretendido artilugio de retrotraer el traspaso de parte del puerto para lograr un nuevo pronunciamiento de las autoridades nacionales que, incluso y por vía de hipótesis, podría resultarle nuevamente desfavorable.

—IV-

En segundo lugar, cabe poner de resalto que el tribunal tiene reiteradamente dicho que el voluntario sometimiento sin reserva expresa a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional (confr.

Fallos: 312:1706 y 316:1802 , entre otros).

Y en el sub examine —como surge del relato de los hechos de la causa efectuado supra cap. I- cuando las autoridades provinciales se hicieron cargo de la administración de la Sección Dock Sud del Puerto de Buenos Aires, "Distribuidora Química S.A", lejos de formular cuestionamiento o reserva alguna con relación a la invalidez constitucional del citado decreto 769/93, efectuó diversas presentaciones administrativas ante las nuevas autoridades con el objeto de que éstas resolvieran favorablemente su pedido de habilitación definitiva y la concesión de determinado espacio de terreno y, más aún, debido al resultado desfavorable que obtuvo en sede administrativa, dedujo una demanda contenciosoadministrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Por ende, resulta estrictamente aplicable la llamada teoría de los actos propios, conformada en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, en particular de V.E., entendida como la reprobación por el ordenamiento jurídico general de toda pretensión contradictoria con la propia conducta del interesado, sancionable —en sentido lato- mediante el temperamento de considerarla inatendible

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-226

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