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Fallos: 321:223 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

En estos autos, Distribuidora Química S.A. inició acción de amparo contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (Poder Ejecutivo Nacional) a fin de lograr el cese inmediato de las perturbaciones que impiden el libre ejercicio de su actividad y la libre disposición de su propiedad en la Terminal Portuaria de la que es permisionaria en la la. Sección del Lado Oeste del Dock Sud del Puerto de Buenos Aires.

Pidió que se citaran "de igual modo" a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias (Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires) y a la firma EXOLGAN S.A. a quienes atribuye haber cometido, en algunos casos, actos ilegítimos e irregulares y, en otros, omisiones indebidas en su perjuicio.

Relató, en síntesis y en lo que importa a los efectos del presente dictamen, que el permiso antes aludido le fue otorgado por resolución 51/82 de la Administración General de Puertos (como empresa del Estado Nacional).

El 24 de agosto de 1992 dirigió dos notas al Administrador del Puerto de Buenos Aires: una, solicitándole la habilitación definitiva de su terminal portuaria, con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.093 y otra, requiriendo la concesión del espacio de terreno ocupado entonces por el Galpón Fiscal N° 10, lindero a los terrenos de los que es permisionaria.

Con posterioridad a la transferencia que ahora impugna, sin que hubiere recaído resolución en los respectivos expedientes y luego de serle requerida diversa información, que suministró en todos los casos, por nota 163/98 (agregada en copia como Anexo D de la demanda) el Delegado en el Dock Sud le hizo saber que su propuesta estaba registrada en el Expediente N° 2422-362-MOSP-93 y que estaba siendo evaluada junto con otros proyectos presentados.

Meses después, el mismo funcionario le hizo saber, por nota 215/94 (agregada en copia como Anexo E), que resultaba imposible

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-223

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