Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:215 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

T21.XXIV. "Tenorio, Eduardo c/ Municipalidad de Lomas de Zamora y EFA s/ amparo" (resuelto de conformidad con la Corte el 21 de abril de 1992), toda vez que, si bien también se trataba allí de un amparo deducido contra un acto de un municipio, a diferencia de lo que acontece en autos, la relación jurídica en cuestión estaba básicamente regida por las normas de derecho público local, de tal forma que se aplicó en la especie la previsión contenida en el art. 18, segunda parte, de la ley 16.986.

- x -— A ello cabe agregar que el Estado Nacional, a fs. 589/592, tras ratificar la presentación que oportunamente realizó el señor Fiscal Federal de Rosario y acompañar el instrumento que lo habilita para actuar en su representación, solicitó ser tenido como tercero interesado en autos, basándose para ello, esencialmente, en el interés de la Nación en el comercio internacional de granos y, especialmente, en el Tégimen de los elevadores terminales y de campaña, ya que éstos cumplen con un servicio público ligado estrechamente a la exportación.

Máxime cuando, según afirmó, el gran volumen de la cosecha fina y gruesa obtenido en 1996, que se espera superar en los próximos años, hace aún más importante y necesario contar con todas esas instalaciones para poder aumentar el volumen exportador y generar una importante entrada de divisas genuinas para el país.

Tal circunstancia torna aplicable, desde mi punto de vista, aquella jurisprudencia de la Corte que indica que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 106 de la Constitución Nacional, y arts. 2°, inc. 6, y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal (y no a la provincial), conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (confr.

Fallos: 312:592 , entre otros).

—XI-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 470/473 y, en consecuencia, declarar que es competente la justicia federal para seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 8 de julio de 1997. .

Nicolás Eduardo Becerra.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos