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Fallos: 321:217 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Asimismo, sostiene que la intimación realizada por la demandada para desactivar su planta de acopio de cereales -que la actora conectó con un muelle que construyó sobre el río Paraná excede las facultades locales de los municipios, ya que esa actividad gubernamental local implica una afectación a un puerto exportador de cereales organizado sobre la base de la ley federal de puertos N° 24.093. En respaldo de su posición, la recurrente aduce que ambos establecimientos forman una "unidad operativa" que reviste el carácter de establecimiento de utilidad nacional que desarrolla una actividad que se encuentra reglada por el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y cuya competencia federal no puede ser restringida por lo dispuesto en el art. 18, segundo párrafo, de la ley 16.986.

5) Que el recurso del art. 14 de la ley 48 resulta formalmente admisible toda vez que media una resolución denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (conf. Fallos: 298:441 y 581 y 302:258 , entre otros).

6°) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos:

303:1453 , 1645; 306:1056 y 308:2230 , entre otros).

79) Que a pesar de que la actora ha invocado en su favor diversas cláusulas de la Constitución Nacional, la demanda de fs. 231/251 estuvo fundamentalmente dirigida a cuestionar la decisión de la Municipalidad de Rosario que la intimó a desactivar su establecimiento de acopio de cereales por haber vencido el plazo del permiso precario concedido por la demandada.

8?) Que dicho permiso precario autorizaba a la empresa Genaro García S.A. a "instalar una planta de tratamiento y almacenamiento de cereales en terrenos de propiedad de la Empresa Ferrocarriles Argentinos" por un "plazo de permanencia" de diez años a partir del 24 de agosto de 1976, con opción a diez años más (conf: fotocopia certificada de fs. 300).

9) Que, a la luz de tales consideraciones, el debate en la causa se halla centrado en el examen de una cuestión que afecta al alcance del poder de policía de la Municipalidad de Rosario para hacer cesar el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-217

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