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Fallos: 321:2199 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la labor judicial indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la legislación que integra el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí y especialmente con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia y los jueces tienen el deber de buscar siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin de la tarea judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la impugnación al acta de inspección mediante la cual se había determinado la deuda por diferencias en la contribución patronal al establecimiento de enseñanza (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo c/ Instituto Nacional de Previsión Social - D.N.R.P. organismo regional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había rechazado la impugnación al acta de inspección 43.547.313, mediante la cual se determinó la deuda por diferencias en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2199

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