la contribución patronal al establecimiento de enseñanza, el representante legal de la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que la índole de la cuestión planteada justifica recordar que la ley 23.081 restableció, desde el 1? de setiembre de 1984, las contribuciones a cargo de los empleadores al sistema de la ley 18.037, que habían sido suprimidas por la ley 22.293, con la salvedad de que no podían exceder el 50 de las vigentes a la fecha de supresión —que alcanzaban al 15 de los sueldos abonados al personal en relación de dependencia-— por lo que el decreto 3108/84 fijó en el 7,5 el porcentaje de la referida contribución.
3") Que la ley 23.288 autorizó al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un 25 el aporte patronal al régimen de asignaciones y subsidios familiares (ley 18.017), con el objeto de incrementar, en el porcentaje resultante, las obligaciones impuestas a los empleadores por el sistema jubilatorio y equilibrar el desfase económico que se había producido en la caja de trabajadores en relación de dependencia.
4?) Que, en ejercicio de la referida facultad, a los empleadores incluidos en el sistema de subsidios y asignaciones familiares se les determinó una contribución del 10,5, a la vez que se redujeron al 9 los montos ingresados a CASFEC, de manera que el desembolso en concepto de seguridad social se mantuvo constante (decreto 2229/85), pero estas modificaciones no alcanzaron a los establecimientos educativos privados que, aunque aportaban a la Caja Nacional de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y estaban regidos por la ley 18.037, eran ajenos al régimen de la ley 18.017.
5) Que dicha exclusión —sustentada en la particular naturaleza reconocida por normas propias del sector educativo dirigido por empresas privadas— había sido corroborada por resolución emanada del Directorio de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio N° 134 del 22 de noviembre de 1963, ratificada por la 156 del 12 de marzo de 1965, y estaba vigente a la fecha en que se dispuso la nueva distribución de las contribuciones en los porcentajes señalados.
6) Que, en efecto, el estatuto para el personal docente de los establecimientos de enseñanza privada —-ley 13.047— al que debían ajustar sus relaciones tanto el Estado como el personal y los propietarios
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2200 
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