Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:213 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

A mi modo de ver, ello es suficiente para pronunciarse a favor de la competencia federal en razón de la materia, ya que la acción entablada, como se vio, se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional y en una ley del Congreso, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa confr. doctrina de Fallos: 311:2154 , entre muchos otros pronunciamientos, que si bien está referida a la jurisdicción originaria de la Corte, es aplicable al efecto de demostrar la existencia de materia federal).

Máxime cuando, como acontece en el caso, la accionada, en su informe de fs. 341/8359, controvirtió la interpretación expuesta por su contraria de la mencionada ley 24.093 y, para el caso de ser admitida, planteó su inconstitucionalidad (ver fs. 347 in fine).

También considero oportuno poner de resalto que, en una causa que guarda analogía con la presente, declaró la Corte que, cuando los actores no se limitan a invocar la nuda violación de garantías constitucionales —omo efecto del accionar de autoridades provinciales- sino que sostienen que la lesión ha sido consecuencia del propósito de la Provincia de Buenos Aires de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial -venta de billetes de loterías provinciales— expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo, tal circunstancia demuestra que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 22, inc. 12 de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal que determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (confr. doctrina de Fallos: 310:877 , considerando 3 y su cita).

A mi modo de ver, dicha doctrina es aplicable al sub lite si se tiene en cuenta que, cuando menos, de acuerdo con lo reconocido expresamente por la Municipalidad de Rosario en su informe de fs. 341/359, "Genaro García S.A." obtuvo, por resolución N° 133/81 de la Secretaría de Intereses Marítimos, la habilitación de un muelle y cinco tubos de carga frente al km. 423 de la ruta de navegación del río Paraná ver fs. 343 vta., punto 4 y fs. 345, punto 11), extremo que -según antes quedó expuesto ni siquiera sería necesario para otorgar razón a la accionante en cuanto invoca la competencia federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos