caso el Tribunal considera, sobre la base de lo dispuesto en el art. 953 del Código Civil, que la tasa pactada —entre el 96 y el 105 anual en concepto de intereses compensatorios, más el 102 anual por intereses punitorios (confr. fs. 7 y 11/18 de la ejecución hipotecaria) debe ser morigerada por tratarse de valores actualizados (confr. doctrina de Fallos: 319:1658 , considerando 7° del voto de la mayoría y 3° de la disidencia parcial de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).
Por ello y en atención a lo sugerido por la propia actora a fs. 33 vta., los intereses se liquidarán, durante el lapso indicado, a la tasa del 6 anual. A partir del 1° de abril de 1991 se aplicarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Giménez Zapiola Viviendas S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de pesos 308.530,20, con más sus intereses los que deberán ser calculados de conformidad con las pautas fijadas en el considerando vigésimo. Con costas a la demandada, incluso respecto de las causadas por la actuación de los terceros citados a su solicitud (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 307:1507 ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6? incs. a, b, c y d; 7, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Carlos A.
Vismara en la suma de quince mil ochocientos pesos ($ 15.800); los del doctor Jorge Carlos Viviani en la de quinientos pesos ($ 500); los de la doctora Gretel Victoria Gastelu en la de quinientos pesos ($ 500); los de la doctora Luisa Mercedes Cesari en la de diecisiete mil doscientos pesos ($ 17.200); los de los doctores Javier H. Barbieri y Javier Pablo Roggiero, en conjunto, en la de quinientos pesos ($ 500); los del doctor Néstor Gabriel Scazzola en la de once mil seiscientos pesos ($ 11.600); los del doctor Ernesto Repun en la de diecisiete mil trescientos pesos $ 17.300) y los de los doctores Luis Tiphaine y Juan Carlos Pratesi, en conjunto, en la de diecisiete mil trescientos pesos ($ 17.300).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 103/104, se fija la retribución de las doctoras Luisa Margarita Petcoff y Juliana Chajchir, en conjunto, en la suma de dos mil cuatrocientos pesos $ 2.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos: contador Alberto Guido Hosselet en la suma de doce mil cuatrocientos pesos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2160
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