del poder (confr. fs. 25/26 y 89 del expediente "Céspedes"; y fotocopia del folio 84 de los autos "Ministerio de Economía-Registro de la Propiedad s/ denuncia", que obra a fs. 418 de la causa "Fernández de Nava"). Cabe agregar que la presentación habría sido hecha por una persona —el señor Amiguet- que aparentemente tampoco era muy conocida por el notario (confr fs. 418 de la causa "Fernández de Nava").
Para colmo, Ricaldoni ni siquiera sabía con certeza si el intermediario conocía a los comparecientes ni "el grado de amistad o relación que puedan tener"; mientras que Amiguet dijo no recordar quién había hecho la presentación (fs. 25/25 vta. y 67 del expediente "Céspedes").
Por otra parte, las particulares circunstancias que rodearon al acto hacen dudar acerca de si Ricaldoni realmente tuvo a la vista los documentos falsos sin advertir el engaño o si se limitó a confiar en los datos que le proporcionó Amiguet (confr. fs. 418 de la causa "Fernández de Nava").
8") Que con ese supuesto mandato y un documento de identidad que resultó ser falso, la persona que dijo llamarse Leonardo Céspedes vendió la propiedad a Confitería del Molino S.A. (confr. fs. 760/764 del expediente principal, 149 vta. de la causa "Céspedes" y 428 de los autos "Fernández de Nava").
Si bien en la escritura de venta —autorizada, esta vez, por el escribano Ricardo F: Ungaro— se hace referencia a aquella mediante la cual Miguel Camilo Nava había adquirido el inmueble y a la inscripción del testimonio respectivo, no se dejó constancia expresa de que el notario hubiera tenido efectivamente a la vista —como lo exige el art. 23 de la ley 17.801— "el título inscripto en el registro", del que tampoco conservó copia (confr. fs. 79 vta./87 de la causa "Céspedes").
Al respecto, es llamativa la fluctuante actitud del escribano Ungaro, ya que a fines de 1978 manifestó que había tenido a la vista el título de propiedad y que "una vez otorgada la escritura [la documentación] fue devuelta a los interesados con debida nota". Posteriormente, a mediados de 1979, dijo —al declarar en sede policial que no tuvo ala vista el título original, "sino que la gente del Molino le facilitó una fotocopia del mismo la que utilizó para realizar los trámites previos y lo que no precisa [es] si Céspedes, en el momento de la escrituración lo exhibió". En cambio, al contestar la citación en este juicio en el año 1982, sí pudo precisar -retomando su versión inicial— que había tenido ala vista el título, que consignó en él la respectiva nota de venta y que se lo entregó posteriormente a los interesados como era de estilo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2154 
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