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Fallos: 321:2155 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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confr. fs. 190/198 de la causa "Nava"; 31/42 de los autos "Fernández de Nava"; 203/207 y 474 del expediente principal y 63/63 vta. de la causa "Céspedes").

Pero esta última versión no encuentra apoyo en las declaraciones del presidente de Confitería del Molino S.A. —el doctor Fernández Oranges— quien dijo haber visto "el título original" en la sede de la firma y que al escribano se le habría entregado "una copia certificada" para realizar el correspondiente estudio. Según este testigo, ese "título original" estaría al momento de su declaración —es decir, un año después de la fecha de la escritura— en la empresa o "agregado en algún juicio" (confr. fs. 74 vta. y 100 vta. de la causa "Céspedes").

Por otra parte, el escribano difícilmente pudo haber tenido a la vista el título, ya que éste se encontraba en poder de los Nava, quienes —con posterioridad a la fecha de la escritura— lo exhibieron ante la autoridad policial (confr. fs. 1/5 de la causa "Céspedes") y ante los escribanos que certificaron las copias acompañadas en las causas "Nava" (fs. 1/4) y "Fernández de Nava s/ embargo preventivo" (fs. 1/4).

Por lo demás, en el hipotético caso de que Ungaro hubiera tenido a la vista el testimonio de la escritura de venta a favor de Miguel Camilo Nava, habría debido advertir que en ella existía una anotación marginal que daba cuenta de la inscripción del testimonio en el registro de declaratorias de herederos, como surge de las referidas copias certificadas.

9) Que las circunstancias expuestas precedentemente no eximen de responsabilidad a la demandada —que se ampara en la negligencia que atribuye a los escribanos— pues es indudable que la transferencia fraudulenta del inmueble no habría podido concretarse si el Registro hubiera cumplido regularmente sus funciones.

Pero ello no ocurrió así pues, en el certificado que el escribano Ungaro tuvo a la vista al autorizar la escritura de venta, el Registro informó erróneamente que el dominio constaba a nombre de Miguel Camilo Nava, omitiendo señalar la existencia de la declaratoria de herederos mencionada en el considerando sexto. Esa omisión era, a su vez, el fruto de una seria deficiencia registral, ya que la constancia dela declaratoria —obrante al margen de la inscripción de dominio en el folio 976/37 había sido testada "irregularmente" y se encontraba "cruzada con la palabra "errose' sin firma ni sello", como informó lue

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2155 
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