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Fallos: 321:2151 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Nava— promovió una demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20, en la que pidió la declaración de nulidad de la escritura traslativa de dominio de la finca en cuestión ver fs. 39/44 y 96 del expediente "Nava, Juan Carlos Miguel c/ Confitería del Molino s/ nulidad de escrituración", reservado en secretaría).

A su vez, María Esther Fernández y algunos de sus hijos -todos ellos sucesores, también, de Miguel C. Nava— dedujeron otra demanda, que tramitó originariamente por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de La Plata, en la que solicitaron que se declarara la nulidad de diversos actos jurídicos —el supuesto otorgamiento de poder en favor de Céspedes, la presunta venta del inmueble y la constitución de hipoteca— y de las escrituras respectivas (confr. fs. 78/86 del expediente "Fernández de Nava, María E. y otros c/ Confitería del Molino S.A. s/ nulidad de escrituración", también reservada).

En ambas causas se demandó —entre otros— a Giménez Zapiola Viviendas S.A., la que resistió ambas pretensiones negando los hechos invocados por los actores y alegando que las eventuales nulidades del poder o de la escritura traslativa de dominio no podrían afectar su derecho real constituido de buena fe y a título oneroso, en los términos del art. 1051 del Código Civil (confr. fs. 119/125 de la causa "Fernández de Nava"; 417 y 433/438 del expediente "Nava").

Las causas referidas fueron atraídas al juzgado en el que tramitó la quiebra de Confitería del Molino S.A. y allí el juez dispuso la acumulación de los juicios de nulidad, pero decidió que cada uno de ellos se sustanciaría por separado. Finalmente, dictó una sentencia única e hizo lugar a las demandas (fs. 455 y 747/754 del expediente "Nava").

Giménez Zapiola Viviendas S.A. apeló este fallo insistiendo en que las demandas no podían prosperar contra ella, pues había adquirido su derecho real a título oneroso y de buena fe. No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó sus agravios y confirmó el fallo en lo principal (fs. 806/809 y 864/873 de la causa "Nava").

La apelante —que fue notificada del fallo el 11 de diciembre de 1987— consintió esta decisión, que adquirió así el carácter de cosa juzgada.

4) Que las circunstancias expuestas en el considerando anterior demuestran que Giménez Zapiola Viviendas S.A. mantuvo una actitud coherente en defensa de los derechos que, a su juicio, le asistían.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2151 
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