que la actuación negligente del escribano Ungaro posibilitó el otorgamiento de la escritura nula. Sostiene que Giménez Zapiola Viviendas S.A., al tener a la vista la escritura de venta, debió advertir que ella había sido otorgada en infracción a lo dispuesto en el referido art. 23 de la ley 17.801. A su vez, el escribano D'Alessio debió notar esa falencia e indagar acerca de la vigencia de la inscripción de declaratoria de herederos haciendo un exhaustivo estudio de títulos. Asimismo, resulta negligente la actitud de la actora, que no averiguó sobre la capacidad económica de su deudor, que no tenía posibilidad jurídica ni económica para realizar la operación de compra —efectuada después de la cesación de pagos—; luego, debió prever que el negocio que pretendía hacer con Confitería del Molino podía ser atacado por el síndico de ésta. Concluye entonces en que la actora no obró de buena fe.
Tranecribe fragmentos de las sentencias dictadas en los juicios deducidos por los herederos de Nava, de las que surgiría la existencia de cosa juzgada acerca de la falta de buena fe por parte de Giménez Zapiola Viviendas S.A.
Puntualiza que el certificado emitido por el Registro de la Propiedad no podría ser la causa eficiente del supuesto perjuicio invocado por la actora, ya que aun en la hipótesis de que Confitería del Molino hubiese sido la verdadera propietaria del inmueble, el privilegio —y quizás el carácter de acreedor quirografario— habrían caído de todas formas, por haberse efectuado el contrato en el período de sospecha.
Añade que la conducta de la actora y la de los escribanos intervinientes fue la causa de los supuestos perjuicios, Finalmente, pide la citación como terceros de los notarios involucrados —Ricardo F: Ungaro, Eduardo A. Ricaldoni y Carlos M. D'Alessio— pues en el caso de que prosperara la demanda su parte tendría una acción de regreso contra ellos. Puntualiza que de los fallos recaídos en los juicios de nulidad surge evidente la responsabilidad de los notarios.
III) Después de dar traslado del pedido de intervención de terceros a la actora —que se opone por los fundamentos expuestos a fs. 85— el Tribunal admite la solicitud (fs. 103/104).
IV) El escribano Carlos M. D'Alessio contesta la citación a fs. 116/119.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2148
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