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Fallos: 321:2149 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Niega los hechos invocados por la demandada, como así también la responsabilidad que ésta le atribuye. Afirma que la escritura de hipoteca fue otorgada con ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas con el acto y tras practicarse un exhaustivo estudio de títulos, del que no surgió ninguna observación, ya que la transferencia de dominio viciada se logró mediante la inserción de firmas falsas en el poder otorgado ante el escribano Ricaldoni, lo que no podía ser detectado en la revisión efectuada.

Añade que en todos los requerimientos de certificados efectuados antes de autorizar la escritura se consignó como propietaria a la sociedad hipotecante, sin que ello mereciera observaciones por parte de las reparticiones respectivas, de manera que la eventual aparición de un comprobante referente al impuesto inmobiliario que alude a la sucesión de Nava no tiene ni siquiera un valor indiciario en su contra.

Rechaza toda responsabilidad en el hecho y pide que se impongan las costas a la demandada.

V) A fs. 129/132 se presenta el escribano Eduardo A. Ricaldoni y solicita que se declare inoficiosa su citación, ya que la actora no lo demandó, no existe ninguna norma sustancial que lo obligue a asumir la defensa de la demandada, y además resulta imposible que colabore en el rechazo de la pretensión.

Asimismo sostiene que no existe cosa juzgada sobre su responsabilidad; y que, si la demandada pretende atribuirle alguna, deberá ocurrir ante la instancia que corresponda en calidad de actora, pues la vía del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es idónea para articular pretensiones contra el tercero.

A todo evento, niega los hechos expuestos por la demandada y afirma que ante su registro notarial se otorgó el día 21 de abril de 1978 un poder a favor de Leonardo Céspedes; puntualiza que en ese acto los mandantes justificaron su identidad con los documentos que menciona.

Finalmente, solicita que se indique a la demandada la imposibilidad jurídica de plantear pretensiones contra él en este pleito.

VI) A fs. 203/207 comparece el escribano Ricardo F. Ungaro y contesta la citación.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2149

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