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Fallos: 321:2153 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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6°) Que, al respecto, merece señalarse que en el año 1937 don Miguel Camilo Nava adquirió el predio, que fue inscripto a su nombre en el registro inmobiliario del Partido de Quilmes bajo el número 976/37.

A su muerte, producida en el año 1957, se abrió el pertinente juicio sucesorio en el que se reconoció como herederos del causante a sus hijos y a su cónyuge, María Esther Fernández. En enero de 1960 se inscribió el testimonio de esa resolución en el folio 801/60 del registro de declaratoria de herederos y se dejó constancia de ello en el título de propiedad y en la mencionada inscripción de dominio 976/37 (conf.

copias certificadas del testimonio y del título citados, de la partida de defunción y de los folios 801/60 y 976/37; fs. 1/7, 568, 572/576 de la causa "Nava"; 67/70 del expediente "Fernández de Nava"; 6, 170/171, 822/323 de la causa penal "Céspedes", también reservada; 434/435 y 437/438 de estas actuaciones).

El 21 de abril de 1978 —es decir, veintiún años después del fallecimiento del antiguo propietario— el escribano Eduardo Ricaldoni autorizó una escritura mediante la cual el difunto y su esposa aparecían otorgando un poder a Leonardo Céspedes para la venta del inmueble citado. En el mismo instrumento se hizo mención a unas cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal que habrían sido exhibidas por los poderdantes; sin embargo, luego se comprobó que los respectivos números de los supuestos documentos no pertenecían a los esposos Nava (confr: fs. 756/757 de estas actuaciones; 25/26 y 149 vta. dela causa "Céspedes"; 428 del expediente "Fernández de Nava").

Aunque parecía extremadamente obvio que Miguel C. Nava no había podido firmar la escritura de poder otorgada a más de dos décadas de su fallecimiento, el juez que intervino en la causa "Nava" consideró conducente la producción de un peritaje técnico para corroborar la falsedad de la rúbrica que se le atribuía. Ese informe y el emitido en el expediente acumulado demostraron que igualmente era apócrifa la firma adjudicada a su viuda (confr. fs. 598/605 vta. de la causa "Nava" y 897/901 de la causa "Fernández de Nava").

En suma, el poder fue otorgado mediante sustitución de personas y aparente falsificación de documentos.

7) Que el escribano Ricaldoni dio fe de que los impostores eran personas de su conocimiento. Sin embargo, al prestar declaración testifical en dos causas penales, el propio notario manifestó que "el matrimonio Nava" le fue presentado al concurrir para el otorgamiento

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2153

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