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Fallos: 321:210 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de Rosario (v. informe de la Secretaría del tribunal a fs. 479), compareció el Procurador Fiscal Federal, en calidad de gestor y en representación de los intereses del Estado Nacional —con fecha 25 de noviembre de 1996- acompañando la nota N° 452/96 SP del señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en la que se pone de manifiesto el interés nacional en la cuestión traída a juicio "ante la posibilidad de cese de la actividad de almacenaje en un puerto de relevancia como lo es el afectado por la intimación municipal" (ver fs.

477/479).

—IV-

El 12 de diciembre de 1996, a fs. 470/473, la citada Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. A tal efecto, expresaron sus integrantes que la aplicación de la ley de amparo por los jueces federales con asiento en las provincias, está limitada a los casos en que el acto impugnado provenga de una autoridad nacional, conforme a lo previsto en la segunda parte del art. 18 de la ley 16.986. Agregaron que no comparten lo decidido —con otra integración— en el invocado caso "Zago y otros c/ Municipalidad de Coronda", en el sentido de que los jueces federales podían igualmente entender cuando la cuestión está regida directa o indirectamente por la Constitución Nacional o por las leyes nacionales referidas en el art. 116 de la misma, aun cuando el acto impugnado hubiese sido dictado por una autoridad provincial o municipal. Agregaron que, cuando un acto de autoridad provincial viola un derecho que, explícita o implícitamente, directa o indirectamente, está reconocido en la Constitución Nacional, la ley del Congreso puede reservar la decisión del caso a la justicia provincial, deparando luego la eventual revisión extraordinaria de la sentencia a la jurisdicción federal.

Noobstante, señalaron que no se advierte, como sostiene la actora, que el caso esté regido directamente por las normas constitucionales y por la ley federal que cita pues, de la exposición efectuada en el escrito inicial y de la documental acompañada a éste, se desprende que el derecho lesionado sería el de permanencia de la planta en el lugar actual de su emplazamiento. Según expresó, aquélla "ocupa los inmuebles sobre los que construyó su planta desde el año 1976, en base a un contrato de locación..."; previamente, a su pedido, la Municipalidad prestó expresa conformidad para que se instalara allí la plan

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-210

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